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Consumo de drogas en Colombia: dosis mínima, pena máxima

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Por Carlos Andrés Herrera. El pasado 7 de agosto, empezó a gobernar el nuevo presidente de Colombia Iván Duque. Durante la campaña presidencial esbozó varias propuestas que pretendía ejecutar en caso de ganar las elecciones, cosa que finalmente ocurrió. 


Algunas de ellas generaron un gran debate en la opinión pública y entre ellas destacaba la de prohibir el porte y consumo de la denominada dosis minina o dosis personal de droga, la cual estaba amparada por la sentencia de la Corte Constitucional C-221 de 1994 (http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-221-94.htm)

Solo un mes y medio después de posesionarse como presidente, Iván Duque cumplió su palabra y el primero de octubre promulgó el decreto 1844 de 2018 (http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201844%20DEL%2001%20DE%20OCTUBRE%20DE%202018.pdf) en el cual entre otras cosas estableció la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas en las cantidades determinadas como dosis personal.

Si la propuesta en campaña ya había generado controversia, el decreto incremento el debate y este seguirá por un buen tiempo. Entre los defensores de la propuesta y los opositores, los argumentos, los comentarios y hasta los insultos van y vienen de forma reiterada.

Iván Duque es de talante conservador y su partido político, el centro democrático, encarna el lado más obcecado y retardatario de la política colombiana. El progresismo está lejos de ser bandera de su política y por este motivo no sorprende en lo más mínimo, no solo estas medidas, sino algunas más que se han implementado en los pocos meses de su gobierno.

La sentencia de la Corte Constitucional citada anteriormente establecía como dosis personal (que no estaba penalizada) aquella cantidad que una persona “portaba o conservava” para su propio consumo pero no cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, a su vez en la Ley 30 de 1986 se había establecido la dosis personal permitida de la siguiente manera: Para la marihuana 20 gramos; para el hachís, cinco; para la cocaína o cualquiera de sus derivados, uno; y para metacualona, (medicamento sedante-hipnótico) dos. 

Con la entrada en vigor del decreto se impuso no solo un comparendo o multa de 208.000 pesos, unos USD 70 a quien infrinja las normas, sino que se procederá al decomiso y destrucción de la sustancia.

Quienes están en contra de la media, se basan en que se está violando el derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en la sentencia y que en vez de castigar a los narcotraficantes, ataca a los consumidores y lo que es peor se persigue a las personas por mera sospecha, con lo cual también los 
prejuicios de la policía podrían generar acoso infundado.

Según un estudio de la organización Dejusticia se advierte que en los últimos quince años la población encarcelada por crímenes relacionados con drogas aumentó un 289,2 por ciento. Es la tasa de crecimiento de población carcelaria por drogas más alta de América Latina. El informe señala que se sigue criminalizando a consumidores ocasionales de droga que, en gran medida, forman parte de poblaciones vulnerables de la sociedad.

Unos de los que más se ha opuesto a la medida es el político Armando Benedetti quien a través de las redes sociales manifestó: “El 40% de los escolares han probado la droga. La lucha es hacer políticas de salud pública, consumo y sustitución y no solo desde el tráfico”.

El presidente Duque en un acto público con gobernadores manifestó dos días después de promulgar el decreto que: “No estamos persiguiendo a la persona, no estamos judicializando al consumidor o al portador que tiene esa dosis mínima, simplemente se incauta, se decomisa y es una necesidad que Colombia esperaba”

Anteriormente, la ley colombiana establecía que quien fuera portador de cualquier droga que produjera dependencia en cantidades que fueran consideradas como de uso personal, sería arrestado por 30 días y obligado a pagar medio salario mínimo; la segunda vez que fuera arrestada, esta persona pagaría una pena de hasta un año de prisión y estaría obligado a pagar hasta un salario mínimo mensual. Y quien médicamente estuviera clasificado como drogadicto, debía ser internado en un establecimiento psiquiátrico hasta su recuperación. Estas leyes fueron revocadas en la sentencia de la Corte Constitucional de mayo de 1994, y desde entonces era permitido en Colombia el porte de la dosis mínima.

Desde el primero de octubre, día en que empezó la prohibición, la Policía impuso 632 comparendos y destruyó un total de 571 gramos de estupefacientes, según se informó por los diferentes medios de comunicación. Sin dudas estadísticas ínfimas que desvían la atención de los verdaderos problemas los cuales no son atacados correctamente. 

Como se mostró anteriormente ni la represión, ni la persecución a los consumidores será la solución para acabar la grave problemática social que implica las drogas, es necesario un debate más amplio, generar una política de estado que incluya diferentes visiones y posturas que permitan dar soluciones concretas y definitivas y no solo medidas parciales que no logran el objetivo: combatir el narcotráfico, prevenir el consumo en menores y tratar a aquellos que sufren adiciones serias. Una vez que se vea un poco más allá de una simple medida represiva, se podrán lograr mejores resultados.